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Fallos: 6:314 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Apelada por Marini esta sentencia fué confirmada por el siguiente : .

Fallo de la Suprema Corte.

Nuenos Aires, Octubre 24 de 186, Vistos : — Considerando que por lo que se espresa en el documento de foja primera, el contrato en que sc funda la accion deducida por Marini, tuvo lugar en la ciudad del Paraná y por la casa Palma hermanos de dicha cin'ad: que por consiguiente mo solo concurre el domicilio del demandado,. sinó tambien el lugar del contrato y del hecho que lo motivó : que dados estos antecedentes para surlir fuero, no pueden desvirtuarsc por la simple esposicion de la parte en esta instancia, esposicion que se halla en abierta contradiccion con el mismo documento que presenta: que auu cuando don Luis Palma residente en csta ciudad fuera el dueño exclusivo del buque, mo habiendo él formalizado el contrato, sinó la casa del Paraná que enla época disponía de dicho buque, ces aquella á quien debe exigirse el cumplimiento de las obligaciones que contrajo ú respousabilizar por las consecuencias que ellas produzcan: por estos fundamentos, y los del auto apelado de foja seis, sc confirma, y satisfechas las costas, devuélvanse, reponiéndose los sellos.

Fnaxcisco DE LAS CARRERAS. —SALVADON Manía DE Canñir. — Francisco DercADO.—Josf: Bannos Pazos. — Besito Cannasco, ——

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-314

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