miani, para que rendiera cuentas de la Administracion 'de la sociedad: que tuvo con el demamlante en el pailebor «Corrientes » y le indemnizara los daños y perjuicios que alegaba haberle sido inferidos por Damiani respecto al pailebot.
La demanda se siguió en rebeldia del demandado, y producidas las pruebas respecto de la existencia de la sociedad y administracion del pailcbot tenido por Damiani, el Juez de Seccion dictó el siguiente auto.
Buenos Aires, Agosto 1 de 1808, Y vistos: Habiéndose comprobado por D. José María Acosta la existencia de la sociedad que invoca en su escrito de foja 1", como resulta del certificado de f. 44 y declaraciones de —° f. 10 vuelta, 17 y 18, se declara que don Lorenzo Damiani está en el deber de rendir cuentas de la administracion de la sociedad con el demandante en el pailebol « Corrientes. » Carlos Eguía.
Notificado este auto ú Damiani por edictos y carteles, Acosta presentó una cuenta de fletes ganados por el pailebor y deterioros sufridos por este, importando el todo la suma de 20,510 8 m/c., y demandó á Dumiani para que fuese condenado á pagarle la cantidad de dicha suma con intereses y costas.
Esta nueva demanda fué seguida en rebeldia, y se dició el siguiente :
Fallo del Juez Heccional.
Buenos Aires, 10 de Setiembre de 1865.
Y Vistos, considerando: que en la demanda instaurada 4 f.
22 vuelta, don Lorenzo Damiani por liquidacion y saldo de cuentas sociales, no ha sido arreglado su monto y liquidacion por jueces arbitradores, como espresamente 10 dispone el ar
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-311
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