Procurador General, y por los fundamentos concordantes. se confirma la sentencia apelada de foja noventa y una, reducióndose la pena 4 cuatro años de destierro y mil pesos fuertes, con las costas del juicio; y prévio el oficio correspondiente al Poder Ejecutivo, devuélvanse. " Francisco DE LAS Cannenas.—SaLvaDon Maníi DEL Canmit.— FRANCISCO , Decano. — José Bannos Pazos. — Beviro Camasco.
—a—];_——] 
CAUSA CEXE.
D. José Maria Acosta contra D. Lorenzo Demía ni, por cobro de pisos. . 
Sumario. -—El recurso, que se mejora fuera del término designado por la ley, debe declararse desierto.
Caso. —D. José Maria Acosta demandó á D, Lorenzo Da
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:310 
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