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Fallos: 6:309 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Que, sin embargo, de clla y de la confesion de Castro se deducia que en Diciembre de 1880 salió este de Copiapó en compañía de Arguello y otros rebeldes que venian 4 promover la rebelion en Salta y Catamarca; que despues de pasar la cordillera se dirijieron 4 Autofagasta, y de allí pasó Castro á Salta, donde permaneció 8 á 10 dias dejando en la poblacion la impresion de que era un emisario de Varela; legó de Salta en los dias en que el Gobierno lo mandó prender; se!incorporó al ejército de Varela y derrotado este en Bargas, pidió en San Juan pasaporte para Chile.

Que la ley manda la ratificacion de los testigos que puedan ser habidos, y es evidente que todos los testigos que se examinaron en Salta por requisitoria no podian ir 4 San Juan para la retificacion, y estaban por consiguiente luera del precepto de la ley.

Que en cuanto á los que fueron examinados en San Juan la falta de ratificacion era un delecto, pero no bastante para anular su testimouio, pues la ley recopilada anula la declaracion prestada ante escribano y no ratilicada ante el Juez, y las del sumario habian sido tomadas todas por el Juez; y por consiguiente tenian el valor que el criterio judicial debia darles.

Que por lo demas la criminalidad del acusado, prescindiendo de la prueba testimonial, estubo comprobada por la escrita, y la única duda que podia ocurrir era, si Castro debia considerarse como promovedor de la rebelion, ó como gefe subal1erno, siendo esta última, su opinion.

Que por lo tanto pedia la reforma de la sentencia apelada aplicándose al acusado la pena establecida por el art, 16 de la ley Nacional penal.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octabre 22 de 1863.

Vistos : — De acuerido con lo espuesto y pedido por el señor

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-309

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