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Fallos: 6:308 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Sr. Procurador General contestó que cuando fué aprehendido Castro se le encontró la carta de Varela á Rodriguez y la nota del sub-prefecto de Atacama, y aquel confesó que se habia encargado de conducir la carta por una cantidad de dinero que le habia ofrecido Zaile Lozala Rosa.

ue aunque despues declaró que dichas carta y nota pertenecian á un tal Bustamante, no habia probado esta escusa, y debia creerse que él prestaba á Varela el servicio de conducirle sus comunicaciones, y estaba en inteligencia con los que debían recibir el armamento en Autofagasta.

Que esto se probaba por otros documentos, 4 saber : 1", por las comunicaciones intereeptadas por el Gobierno de Salta, cuya autenticidad estalia probada por las declaraciones de tres testigos; 2, por la carla de Arguello á Castro remitiéndole otra de Varela, dándole cuenta de que le fué perfectamente en su mision, é instándole para que regresara á aquel punto « úcontinenti por instrucciones que tengo de nuestro Gefe » 3", por la de Varela en que le daba el titulo de Teniente Coronel, y lo prevenia regresase pronto con la gente que habia reunido, y dándole instrucciones del lugar en que debía encontrarle.

Que el contesto de estas cartas probaba plenamente que Castro habia ido á Salta con el designio de promover los intereses de la rebelion.

Que las cartas de Varela y Arguello no habian sido reconocidas, porque sus autores no habian podido ser aprehendidos ; pero que las declaraciones de tres testigos daban cuenta detallada del modo como fueron interceptadas y que para mayor seguridad venian bajo una cubierta para el Cónsul de Bolivia.

Que existia además una carta del clérigo Castro que era el Secretario de Varela, en la que le exijia mandase un chasque por los Valles 4 su hermano, le enviase recursos, y le hiciera saber de él (Varela) con una de sus proclamas últimamente impresas.

Que en presencia de estas pruebas no era necesaria la de testigos.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-308

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