que hubo el pensamiento de alzarse contra la Autoridad Nacional, pero no el crimen efectivo.
Que la fuga de Castro, cuando fué capturado el chasque de Varela, no probaba sinó el deseo de sustraerse 4 las venganzas y arbitrariedades consiguientes.
Que la presencia de Castro en la batalla de Vargas era incierta y no estaba probada.
Que en la conducta de Castro lo único cierto que habia, era que había ido á Salta para realizar un negocio y no habiéndolo conseguido, se vió obligado á regresar 4 Chile: que en su re greso dió alcance á la division de Varela, y quizo marchar bajo su proteccion hasta cierto punto de donde se separó.
Abierta la causa á prueba no si produjo ninguna, ni tuvo lugar la ratificacion de testigos. :
Faille del Juez Seccional.
San Juan, Julio 29 de 1868.
Vistos : estos autos seguidos 4 instancia del Fiscal, contra D. Rufino Castro como reo del delito de rebelion, y considerando :
Que de lo declarado por los testigos Cordon, Fonseca don Lisandro, Fonseca don Belisario, Yanci, Obejero, Castro, Uribara, Caballero, Oniz, Peña y Dávalos (fojas 18, 24, 95, 95, 45, 45 vuelta, 48, 49, 56, 57, GI y 63), corroborado por el ballazgo de los documentos de f. 6, y original de la cópia de f. 7, en poder del procesado; por las cartas dirigidas 4 él por Arguello y Varela que aparecian en el periódico de f. 53, y la recomendacion contenida en la carta que en copia testimo miada corre á £. 129; y confirmadas las declaraciones de los testigos Quiroga, Nuñez y Manre fojas 20, 24 y 34, y por las del miamo procesado fojas 9, ?1, 17 y 19 resulta justificado, que se dirigió desde Chile al Norte de esta República, acompañado de Isauro Arguello, con el objeto de conspirar allí en contra del Gobierno Nacional y en favor de la reaccion re
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:304 
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