la cantidad de 18,000 4fs., por la Compañía Argentina de «Seguros Marítimos», por un año á contarse desde el 7 de Marzo de 1808, 2 Carta del mismo Mendez de 11 de Mayo de 1808 al Dr.
D. Francisco Moreno, gerente de la «Compañía de Seguros», en que le dice que el 4 del mismo, le avisó lo ocurrido al vapor eYacarés, y que en el acto había autorizado al Injeniero inspector de la Compañía de navegacion «Rio de la Plata», para que tomára todas las medidas é hiciera todos los gastos á fin de salvar cl vapor; que el Injeniero, despues de hacer todo lo posible, comprando vigas y pipas, acercado buques, y emhragado el vapor para suspenderlo, le comunicó que no podia proporcionarse en el país, com la prontitud del caso, mayores medios que ereia necesarios para la operacion; que en consecuencia de esto, encargó al Capitan Inspector de la misma Compañía, para que llevase 4 cabo la operacion, sin omitir gastos; que hizo todo lo posible sin conseguir salvar el vapor: por último, que debiendo presentarse haciendo abandono del referido buque, ereía de su deber avisarle, 4.
3" Carta del eapitan Altica del 9 de Mayo de 1808 6 Mendez, relacionindole todos los esfuerzos y gastos hechos para salvar el vapor, que se hallaba completamente sumerjido cu Balizas, sin poderlo conseguir, 4. —. l Con estos antecedentes, se presentó Mendez al Juzgado de Seccion, esponiendo : que el 4 de Mayo de 1868, se había ido á pique el vapor «Yacaró», y que venia á hacer su abandono para que los aseguradores le pagaran los 18,000 patacones del seguro, y además los gastos hecho por salvarlo, en la cantidad que se justificára oportuna y legalmente.
En juicio verbal, espuso la parte de los aseguradores: que no podia aceptar el abandono, por ser contrario 4 los artículos 1382, 1396 y 1397; y que en su virtud se la pusicra inmediatamente en posesion del vapor para proceder á su salvamento.
La parte asegurada espuso; que se ha hecho el abandono en virtud del artículo 1591, por naufragio 6 inhabilidad para na
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:27
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