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Fallos: 6:22 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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parte obligada, consignado en los autos, que DE es prueba de testigos, sinó un documento auténtico é irrecusable del litigante que lo produce contra sí mismo, y que no está sujeto 4 los inconvenientes que el código ha querido prevenir rechazando la prueba meramente testimonial ; Cuarto, que aun cuando 4 la confesion judicial no se le reconociera el carácter de prueba escrita, bastarian para hacerla admisible en el presente caso, las órdenes de fojas cuarenta y una y cuorenta y tres, datadas el seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, que acreditan que en esta fecha empezó 4 remitirse carga, lo que segun el contrato debía verificarse despues que el capitan diese aviso de estar pronto á recibirla; y por consiguiente ellas constituyen sus principios de prueba escrita de que el dia evatro del propio mes, se pasó el aviso; Quinto, que el demandado contestando afirmativamente á la primera posicion de foja sesenta y cuatro (pues ambas partes están conformes en que la negacion que aparece entre renglones á foja sesenta y seis es apócrifa) ha confesado que el capitan Lursen le dió aviso verbal el día cuatro de Diciembre de mil ochocientos sesenta y sicle de estar su buque listo para recibir carga. Sesto, que el acer10 de Lennuyeux, contradicho por el capitan, de que esta carga se le pidió para lastre, porque debia echar ú tierra la que condujo 4 su venida, no se ha probado, ni lo hace verosimil el solo hecho de existir á bordo esa parte de carga como necesaria para mantener el flote de su buque; porque desde que la retenia por ese molivo, y no existia ningun inconveniente para desembarcarla al mismo tiempo que recibía nueva carga, como lo verificó con los fardos remitidos el seis de Diciembre, el buque estaba efectivamente listo par: ponerse á disposicion del fletador, y no es de suponer que el capitan quisiera prolongar su permanencia en el puerto, haciendo inutilmente gastos, que la indemnizacion pactada por estadías hace ascender á ocho libras esterlinas cada día; Séptimo, que la earta escrita por Lennuyeux en cuatro de Encro, euando habian corrido las dos terceras partes del plazo para la carga, proponiendo al capitan que consimtiese en que sc arreglara el Melo al precio corriente en esa

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-22

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