escarcelado bajo fianza, pues dicha escarcelación no era permitida para los que podian sufrir pena corporal.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Mayo 11 de 1868.
Por los fundamentos espuestos por el Fiscal no ha lugar.
Villemiera.
Ferreira apeló, y concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
luenos Aires, Agosto 8 de 1868.
Vistos, considerando: que las penas que °corresponde aplicar al procesado, caso de sor probados los cargos que enuncia el Procurador Fiscal, serion las de destierro y multa y que á la primera no puede sustraerse por la fuga, puesto que equivaldría á imponerse aquella pena, y la segunda queda asegurada con la fanza de Juzgado y sentenciado; por estos fumdamentos, se revoca el auto apelado de foja setenta y nueve bajo la hanza que ofrece en persona de sañciente responsalúlidad, devuélvase.
FRANCISCO DE LAS Cannenas.—Sstyanon E
M. peL Canmir.—Fnascisco DELcano, —losé Bannos Pazos.-—Josf B, Go
MOPETRAR A,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:25
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