fecha, aunque no hubiera sido contestada inmediatamente como lo asegura el capitan, no podia anular los efectos del tiempo vencido, mi las obligaciones del contrato; porque no estaba en la facultad de una de las partes revocarlo, suscitando una diferencia que debía someterse 4 la resolucion de los tribunales, sin suspenderse el embarque; por estos fundamentos, y de conformidad con el artículo doscientos nueve del Código de Comercio, se revuea el anto apelado de foja ciento diez y seis, y se condene á Don Alfonso Lennuyeux á pagar las estadías al capitan Larsen, desde el catorce de Enero del presente año hasta el veintiuno de Febrero en que confiesa á foja diez y siete vuelta que completó el cargamento, á razon de ocho libras esterlinas por cada día; y satisfechas las costas y repuestos los scllos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR Mi DEL Canni.—José BAnnos Pazos, =J, D. Gonostiaca.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:23
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