ÉS
L CAUSA LEXXI .
Fe La Compañia de navegacion de vapor eRio del Platas, contra ta Compañía Argentina de «Seguros Marítimos», por + abandono del vapor inglés e Yacaré».
É Sumario.—1° En el seguro marítimo, para que el abandono h tenga lugar es necesario que haya naufragio, ó pérdida total L: de la cosa asegurada, art. 1304 del Código de Comercio.
2' En la jurisprudenneia marítima, la palabra Nuu/ragío tiene N un sentido universal, signiticándose por ella la fractora total de un buque por un accidente de mar, ú su submersion en paraje e de donde no pueda ser sacado sin gastos que equivalgan 4 su a perdida total, legalmente estimada, 3' El abandono no puede ser obligatorio para el asegurador, hi sinó cuanilo conste la imposibilidad de poner á flote el buque É con un gasto menor de las tres cuartas partes de su valor.
Caso.— Juan José Mendez, presidente de la Comision DireeRe tiva de la compañía de navegacion á vapor «Rio de la Plata», y presentó al Juzgado Seccional de Buenos Aires, las siguentes piezas :
E 1" Póliza de seguro del vapor inglés «Yacarés, asegurado en
FE
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:26
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