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Fallos: 6:20 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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con todo lo espuesto; que el 3', es inalnisible, porque no hay ley que imponga el aviso por escrito, que el contrario reconoció que se le dió verbalmente, y que cra inútil la carta de Lennuyeux del 4 de Enero, porque el contrato preveia el caso, pues era estipulado que el llete seria el corriente en plaza: que la condenacion ci costas, es mas insostenible 1odavia, porque es evidente que ha tenido y tiene razon para su demanda ; que la carta consultiva de una de las partes, no puede suspender los electos del contralo, ni el curso de los dias de estadias concedidos; que á pesar del informe de la Aduana, "referente al despacho del último boleto en 11 de Febrero, que puede tener una fácil esplicacion, es un he cho que Lennuycux ha reconocido que la carga se terminó el 21 de Febrero, como se comprueba tambien con esc baleto (que lo presenta) y lleva fecha 23 de Febrero, es decir dos dias despues del reconocido por Lennuycus; que se conformó con el reconocido por este, porque era insignificante la diferencia, pero que, en vista de la sentencia apciada, los exhibia ahora; que en consecuencia de todo, pide la revocacion, €.

La parte de Lennuycux, contestó: que el aviso de estar listo el buque para la carga no está probado, porque la declaracion de Lassalle de haberse dao verbalmente, es insuliciente al efecto, 1 porque se refiere á lo que le dijo el capitan, pues no presenció el acto; 2" porque es singular, y 3° porque es contradictoria, pues ha reconocido los borradores de car- ta en los que s0 dice todo lo contrario; que es de práctica, que hace ley en la materia, dar esc aviso por escrito; que el buque no- ha estado en condicioues de poderlo dar cl 4 de Diciembre, porque en esa lecha aún tenia á su abordo carga que descargar en cantidad de 407 bultos, segun el informe de la Aduana; que por las circunstancias especiales de este Puer10 los capitanes piden anticipadamente una parte de la carga de retorno para mantener el Note del buque, que de otro modo quedaria espuesto por los frecuentes temporales que hacen

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-20

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