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Fallos: 6:19 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que usa el contrario en la prosecucion de esta cansa; que la declaracion de V.assalle, que no ha sido contradicha, muestra que la carga mandada por Lcnnuycux no ba sido para mantener el flote, porque precisamente, para esto es que se dejó 4 bordo una parte del cargamento traido; que no puede decir que el buque no podia estar listo hasta el 25 de Diciembre, porque el mismo Lennuycux ha confesado que nunca se dejó de recibir la carga que principió 4 mandar desde el dia 6; Que no era un obstáculo la tierra romana y algunos otros artículos conservados á bordo, porque eran cosas que se podian descargar en un momento: que es prática dejar alguna carga para lastre á Tin de evitar las averías 6 pórdidas del buque en el puerto; que nada importa que hubiese escrito al capitan sobre la baja de los fletes, respecto de un contrato que ya tenia ejecucion, porque no cstá en mano de una parte destruirlo con su sola palabra; que mo sc concilia, ademas, la invocacion de este hecho hasta cierta fecha, cuando el mismo Lennuycur reconoce que por él no se rescindió el contrato, y que por el contrario, siguió la carga hasta el 21 de Febrero en que terminó; que es sorprendente el primer considerando de la sentencia apelada que dice, no ser una póliza el contrato exhibido, y no haber mediado aviso escrito : que no se ha deducido la accion en virtud de póliza alguna, sinó en virtud del contrato reconocido por el contrario; que el Juez confunde cosas muy distintas: las circunstancias que la ley requiere en una póliza de flctamento para que valga como cseritura pública, y el hecho de un contrato reconocido; que mi el Código de Comercio, ni ley alguna dicen que no valga nada un contrato que no revista el carácter de una póliza, y menos aún que el aviso deba ser por escrito; que el contrato en cuestion, es completamente licilo, y que no habiendo ley que lo invalide no se le puede desconocer, porque no revista el carácter de la póliza de fetamento; que el artículo 1185, invocado por el Juez, está llenado, pues el contrato ha sido escriturado y está reconocido por la parte; que el 2- considerando, queda ya contestado

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-19

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