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Fallos: 6:243 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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cion de que procedió así por miedo grave, que funda; 4, en que fui empleado y amigo de la Administracion derrocada por los rebeldes; 2, en que el mismo Gobierno de Molina 4 quien debió su nombramiento, los destituyó de su empleo; %, en que fué asaltada su casa dos veces por fuerza armada de los rebeldes, siendo la última de ellas durante el Gobierno de Molina; 4, en que, cuando fué destituido, pidió su pasaporte para salir de la Provincia con la mira de librarse de la situacion ereada aquí por los rebeldes, y se le negó, hacióndole entonces Fiscal ; 5", en que el ex-secretario de la Cámara de Justicia, á que él había pertenecido como empleado constitucional, se había presentado ante ese misuo Gobierno pidiendo la devolucion de la Secretaría, fundando en que él (el procesado) se la había hecho quitar, por presunciones; y el Gobierno le había dado curso ú esa solicitud; y 0, en que el asesinato oficial en la persona de D. Meliton Sarmiento había precedido en poco ú su nombramiento, y estaba palpitante aun el terror que por ese medio se consiguió difundir en la poblacion ° todo lo que aparece plenamente probado en estos autos; especialmente por las declaraciones corrientes desde f. 77 hasta

KT,
Y debe además tenerse presente, en conformación de si adhe sion al imperio de las instituciones que ha sido tambien espuesta en su defensa y justificada en su prueba, el hecho oficial de haber formado parte, en elasc de Ministro, del Gobierno provisorio que subsiguió á la disolucion del Gobierno rebelde de José B, Molina.

Que el procesado Dr, Moyano que confiesa haber aceptado el cargo de Camarista, y recibido cincuenta pesos de sueldo por diez dias que la servió, ha fundado su descargo en varias razones especiales de las que deben tenerse como justificadas para los objetos del juicio, ya porque resultan de la prueba producida é ya porque son hechos oficiales y notorios que se han puesto en conocimiento del pueblo por el órgano competente de publicidad ; 49, que reprobó confidencialmente la conducta manifestando aversion profunda para con ellos; %', que

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-243

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