Levantado el sumario, y presentada la defensa, todos los acusados fueron absueltos por el siguiente :
Falle del Juez Seccional.
Son Juan, Mayo 12 de 1868.
Vistos: Estos autos seguidos ú instancia del Fiscal contra los procesados, Dr. D. Manuel Garcia, Dr. D. Napoleon Moyano, D. Jacinto Lartiga, D, Julian Mazo, D, Antonio Lopez,
D, Miguel Echegarar, D. Danicl Bustos, D. José Amiel, D,
Zoilo Valenzuela y D. Camilo Aguiar, como cómplices en el delito de rebelion por haber aceptado del gobierno rebelde y ejercido el 1" el empleo de Fiscal, cl 9" el de Camarista, el 3el de Juez de 1° Instancia en lo Civil, y el 4° el de Defensor de Pobres y Menores y por haber los demás aceptado y jurado el eargo de Camarista suplente, proviniendo su nombramiento del mismo Gobierno.
Y considerando; que la ejecucion de un acto vedado y penado por la ley, implica la volvntad de infringirla, y es del cargo del agente justificar lo contrario toda vez que, por razones especiales de justificacion, pretenda encontrarse fuera del alcance de su sancion.
Que el carácter aterrante de la rebelion, que aparece de lo espuesto por el Fiscal en su acusación y se halla confirmado por la prueba producida en estos autos, no puede aceptarse como causa general de justificacion para cuantos por su conducta aparecen complicados en clla, sin esponerso 4 caer en el contrasentido de dejar la revolucion sin agentes; y es de necesidad que los que fundan su descargo en cl temor y miedo justifiquen los motivos especiales de úl Que el procesado De, Garcia está confeso de haber aceptado el empleo de Fiscal, y de haberlo ejercido imerviniendo, como tal en algunas solicitudes, hechas con el objeto de recibirse + de Escribano ú Procurador los solicitantes; pero con la excepE L
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-242
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos