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Fallos: 6:241 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CAUSA CELIS.
Criminal, contra el Dr, D, Manuel García y otros, por delito de rebelion.

Sumario. — El acusador fiscal no puede ser condenado en las costas del proceso, sinó en el caso de ser maliciosa y temeraria la acusación, Caso.—El Procurador Fiscal de la Seccion de Son Juan, acusó como cómplices de la rebelion de Cuyo de 1807, al Dr, D. Manuel García, al Dr. D. Napoleon Moyano, á D. Jacinto Lartiga, D. Julian Mazo, D. Antonio Lopez, D. Miguel Echegaray, D. Daniel Bustos, D. José Amiel, D. Zoilo Valenzela y D. Camilo Aguiar: al primero, por haber ejercido durante la rebelion el empleo de Fiscal; al segundo, por haber ejercido el de Camarista titular; al tercero, por haber sido Juez de 1° Instancia en lo Civil ; al cuarto, por haber sido Defensor de pobres y menores, y álos demás por haber aceptado el cargo de Camaristas suplentes, recibiendo cada uno de ellos el nombramien" 10 del Gobierno revolucionario,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-241

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