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Fallos: 6:237 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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peligros 6 castigos por aquel acto. En vistas de estas consideraciones, y de lo que resulta de esta causa en relacion al procesado D. Domingo Gonzales, se le elasifica en el Y grado de la ley penal, y se le condena á 4 años de destierro (art. 22).

Considerando ; 4, que D. Juan Martinez Anzorena, Comandante de un Batallon de Guardias Nacionales, fué, como el anterior, citado por Luengo al acuerdo que organizó los medios para llevar ú cabo la sedición y se prestó á ella; que el 10 de Agosto del año pasado recibió órden de atacar al Cuartel del Comandante Ayala y le tomó á viva fuerza, lo que consta de antos con las demas circunstancias accesorias de estos hechos, Pero teniendo en vista, como justo descargo y atenuacion de su culpabilidad, lo que aduce el mismo procesado y su defensor, á saber: que desde aquel momento é instruido de aquel, que el Ministro de la Guerra se encontraba inesperadamente entre los combatientes en la casa misma en que se defendia el Comandante Ayala; que faltaba una autoridad legal al frente de la Provincia, pues estaba ausente el Gobernador propietario y el delegado no funcionaba: y que, por fin, el Ministro nacional recibió n aquel momento órden de prision con los demas actos violentos que agravaban aquella situacion ; abandonó su puesto y e retiró inmediatamente, renunciando á toda ulterior participacion en un movimiento que juzgaba ya fuera de todo camino legal: lo que aparece constátado en el proceso, á la vez que la sucesion de los hechos posteriores, mostró igualmente que con su desistimiento dió un util ejemplo de moralidad, contribuyendo así elicarmente á enervar y desquiciar los elementos que se hallaban al servicio de la sedicion, Que al mismo tiempo se consagró, con igual empeño, á procurar la solucion pacífica de los acontecimientos, promoviendo conferencias conciliatorias á la vez que auxiliaba á los funciomarios presos por todos los medios ásu alcance ; segun lo der muestran los testimonios particulares de agradecimiento que ellos oportanamente la presentaron, y que corren á f. 92. En mérito de estas consideraciones, de lo constante en autos, de lo preseripto en las últimas palabras de la ley 2°, tu. 34, p, 75,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-237

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