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Fallos: 6:238 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la opinion de lo mas ilustrados eriminalistas, respecto á los electos morales del desistimiento voluntario en el principio de + la accion, y consiguiente determinacion ó absolucion de las penas del caso; se declara que este procesado, aunque no haya de quedar completamente exento de castigo, en razon de haber producido un daño punible, á principio de sus actos, debe estar solo sujeto al minima de la pena por las consideraciones atenuantes, que quedan espresadas, condenándolo, con consecuencia, á solo dos años de destierro. minimum del segundo grado (art. 22 de la ley penal).

Considerando; 5", que, aunque los procesados D. Jacinto Alvarez, D. Manuel Arredondo, D. Milarion Ruiz, D. Alejandro Argúello, D. Francisco Córdoba, D. Pedro Alcántara Diaz, D.

Augusto Sanlerg y D. Tomás Correa, oficiales todos en los cuerpos de la sedicion, así como D, Eusebio Pizarro y D, Ramon Torres, empleados cif comiiones administrativas por ol jefe de la misma, podrian ercerse, ú primera vista, comprendidos en el segundo grado de la ley, y elasificados como agenles, con mando subalterno, no pueden, sin embargo, considerarse tales sin menoscabo de la misma ley en su espiritu y de los principios de estricta justicia; pues que han sido solo auxiliares pasivos, sin que su carácter de oficiales, su influencia mi sus acios hayan dado ni podido dar á sus sucesos ni mas iníeiativa que las que recibieron de sus jefes superiores, ni mas impulsión en su desenvolvimiento que la producida por'una masa informe de jente arrastrada en su mayor parte á la sedicion por los mediós coercilivos que se empican comunmente al cfecio :

debiendo por consecuencia, comprenderse á aquellos en el torcer grado dde la ley, ser calificados como meros ejecutores y €ondenados ú dos años de servicio en la frontera ó al pago de 300 lts. de multa, conforme al art. 22 de la citada ley.

Y considerando, por último ; 1", que respecto de algunos de esos procesados, como Correa, militaban circunstancias ate nuantes de haber sido llamados autoritativamente 1 participar de un movimiento euya naturaleza y fines no era presumible comprendiesen, y esto en ocasion de hallarse en Villa Nueva, T : a

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-238

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