marchando voluntario en clase de oficial é incorporándose al Ejército del Paraguay, y entrando á esta ciudad cuando la sedicion tenía organizados todos sus elementos (confesiones fojas 172 y 219) lo que haría procedente en este caso, la aplicacion de las doctrinas legales, acerea de las circunstancias que exímen de responsabilidad eríminal 4 la atenúan; 9, que respecto de otros, como Ruiz, tuvo lugar el desistimiento voluntario, apartándose de la accion el mismo día que estalló el movimiento (declaracion de testigos 4 fojas 101 y 102); y en.
cuanto 4 Torres encargado en Córdoba de funciones tendentes á garantir cl órden, consta que se circunseribió ú llenar este deber, sin producir violencias ni actos eensurables; 2, que, ademas de los casos partienlares de stenuacion ya mencionados.
existe en favor de los nombrados el de haber participado del hecho punible en escala muy secundaria, el de contar algunos avanzada edad y haber, por último, sufrido los mas, cerer de un año e prision: lo que ante la ley, la justicia y la equidad, anticipa la pena que por derecho les corresponde, Así, pues, computo á doscientos pesos los 300 de multa á que están sujetos, como meros ejecutores, segun el art. 23, y los dias de prision sufridos con las demas circunstancias atenuantes, que constan de autos; se declara aquellos compensados en la forma estableeida por el art, 92 de la citada ley, esto es, un peso fuerte por cada día de prision.
En su mérito, y atendiendo á que sc trata de delitos políticos, mas gravos por el error que envuelven y sus consecuencias, que por la eriminalidad que suponca ; debiendo en tal virtud, pesar la responsabilidad mucho mas sobre los que, con medios inte lijentes inspiran y encaminan la accion que sobre los ilusos é inespertos ogentes secundario de ella, exijiendo, ademas la justicia y la humanidad que se disminuya la pena cuando ha pasado el peligro que hiciera el rigor dolorosamente neeesario; se deelara compurgado el delito de los diez procesados, últimamente nombrados, con la pena que han sufrido. Póngaseles en libertad, chaneélandose las fauzas prestadas, Levántese el embargo que se trabó en los bienes del procesado Luengo, una vez oblada
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:239
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