para defender la autonomía de un Estado, ni la soberanía provincial que no le están encomendadas, pues que para los vicios de que sea capaz un Gobierno, ó avances de poder, la Constitucion estatuye, al efecto, medios y formas legales en mano de los diversos poderes y autoridades, á cuya pacificación está librado el equilibrio jencral, en el sistema político y alministrativo, así como la custodia de los derechos de la Nacion, no menos que los de las Provincias y los particulares del ciudadano.
Visto esto, con lo demás que contra este procesado, consta "e antos; pero atendiendo á que el mencionado Pacheco no ha dictada, como jefe, las medidas que constituyen las circunstancias agravantes que acompañan la sedicion de Agosto, aunque se le cnema entre los promoteres y sostenedores de ella, y sea comprendido justamente en el primer grado de la ley penal; sin embargo, y teniéndose en cuenta el largo tiempo de prision que ha sufrido, no menos que la imposicion de escándalo que le produjo la órden de fusilamiento dada contra los présos, como lo manifestó ante ellos mismos, con muestra de señalada re probacion, ofreciéndoles oponerse á esc crímen y evitarlo en euanto de él dependicse (informe del Juez Federal de esta Seccion áf. 41 del cuaderno segundo), Por tales consideraciones, y colocando á este procesado en el primer grado de la ley pemal (art. 21) sele condena solo ú seis años de estrañamiento sin sujeción á multa, Considerando; 3", que D.. Domingo Gonzales, Comandante del Batallon 1 de Guardias Nacionales, fué citado por Luengo á una conferencia en que se le propuso y aceptó el plan de la sedicion (f. 389 de los antos) á que sirvió despues, en ese rol y hasta el fin y ejerciendo un mando, que si bien subalterno por la limitada influencia que le cabía, no por eso menos voluntario, como lo acreditan las ideas ó propósitos mahilestados por el procesado en su propia confesión de f. 330; por la aseveración de Luengo, respecto á la libertad de accion en que dejó á sus jefes yoliciales, y mas aun, por el hecho de separarse algunos de ellos, despues de iniciado el movimiento sin encontrar obstáculo alguno, ni motivo de temer consecuencias desagradables,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:236
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