y entró en un camino reparador que limitó, en alguna de aquelas violentas medidas, toilo el alcance y desastrosos efectos que anunciaron producir al principio cuando el procesalo Luengo encabezaba por tercera vez un movimiento revolucionario y se presentaba, con las armas en la mano, 4 conmover el órden público de Córdoba; el Juzgado considera que, aunque el procesado se clasifique en el primer grado de la Jey, y quede incurso en la pena de seis años de estrañamiento y pago de 3000 y de multa, debe atenderse á la cireunstancia atenuante que queda espresada, á la larga prision que lleva sufrida y á las demas circunstancias de que se hace mérito en el proceso, para limitar, como limita la pena de seis años de estrañamiento y al pago de mil pesos de multa que es el minima establecido por la ley pora el caso que existan las circunstancias agravantes ya enu.iciadas, Considerando; 2. que D, Ajenor Pacheco, como Coman«dante del Batallon 2" de Guardias Nacionales de Córdoba, sirvió no solo en esc carácter, sinó que participó de la sedicion, como auxiliar inmediato en todos los momentos cerea del Gefe Luengo, — ° con influencia marcada en el espíritu de este, aconsejando valido de ella, desde tiempo atrás, medidas subversivos del órden, como lo manifiestan, las actuaciones, que relativas al proceso de la rebelion de Cuyo, han sido remitidas á este Juzgado, y corren de fojas 230 á 230 del cuaderno primero, y se refiere á las insinuaciones que este proresado hacía al Gobernador Luque, exitándolo 4 rebelarse contra la Autoridad Nacional: siempre al lado de Luengo, Inspeetor, entúnees, de la Guardia Nacional; que dicho Pacheco tomó parte en la sedicion de Agosto, viniendo desde Villa Nueva y trayendo consigo el contingente que mandaba el Gobierno Provincial á la guerra del Paraguay ; incorporándose á°os fuerzas del molin cuando no podia dejarse de comprender woda su naturaleza y alcance; que no es aceptable lo que dice como un descargo en su confesion (á f, 202 y su defensa á f. 400, cuaderno 2), porque no pueden ser la rebelion ó la scdicion correctivos de las medidas erróneas de un Gobierno, ni mucho menos armas legitimas de cualquier militar
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:235
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