Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:232 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...


FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
elalmente comunicados. Tampoco sevé al Poder Ejecutivo Nacional, prohijando despues, de manera alguna, los compromisos contraidos en esas cartas de indulto y salvo conducto. Antes al contrario, los Gefes y fuerzas de la Nacion persiguen y aprehenden á los culpables; el Procurador Fiscal de la misma en esla seccion sin dar valor á esos doramentos y considerándolos como no existentes, denuncia el delito, acusa 4 sus aulores y cómplices, y jestiona, hasta su terminacion, la causa, pidiendo el condigno castigo de los culpables por las ofensas interidas ála Nacion.

En tal virtud el Juzgado considera los referidos documentos desautorizados, como piczas oficiales referentes al derecho de indulto acordado por la Constitucion al Gefe Supremo de la República, y válidos solo en cuanto importan la renuncia que los suscritos entiendan hacer de las acciones particulares que pudieran ejércitar contra sus ofensores, querellándose en el juicio respectivo.

LLE
Resultando de estos autos que se ha cometido un grave delito contra la Nacion, impidiendo á las autoridades de ella el libre ejercicio de sus providencias administrativas y judiciales de la Provincia de Córdoba, alzándose los ciudadanos en armas para resistir el cumplimiento de órdenes de carácter nacional, espedidas por antoridades legítimas y en la esfera de sus atribuciones constitucionales, siendo claramente referido ese delito y ealificado de sedicion, por la Ley penal de 14 de Setiembre de 1803, en su artículo 20, inciso 2, y siendo enel presente caso acompañado á las circunstancias agravantes enumeradas en los artículos 45 y 21 de la citada Ley, por cuanto se han apoderado los sediciosos de dinero y armas de la Nacion, á han librado combate 4 las fuerzas de esta, sacado gente por medios violentos, y espuesto la vida de los ciudadanos, concluyendo, en fin, por aprisionar y amenazar de muerte á elevados :

funcionarios del Gobierno de la República: Resultando, que en el proceso queda constatado y evidenciado el delito de se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos