innecesaria habia Mac-Nevin inferido perjuicios á la Compañía, por lo que debia el mismo indemnizarle la suma de 127 £6 ch, 4 pon, á lo que aquellos ascendian, En el término probatorio se justificó la necesidad de la arribada, como se verá del exámen que de la prueba hizo el Juez de Seccion y se dictó el siguiente:
Falle del Jues fSecrional.
Buenos Aires, Julio 29 de 1808, Vistos: Los presentes autos iniciados por el capitan del vapor «Toragui» D, Francisco Mac-Nevin, contra la Compañía de Navegacion «Rio de la Plata» sobre cobre de pesos, daños y perjuicios provinientes de falta de cumplimiento á un contrato celebrado en Glasgow, en trece de Diciembre de 1857, con el representante de dicha Compañía, D. Roberto Newier, encargando al demandante del comando del buque ; Considerando ; 1, que el demandado se excepciona con que, en uso de su derecho, separó del mando del «Taragui» al capitan Mac-Nevin, por que este, contrariando sus instrucciones, no siguió el derrotero prescripto en ellas, arribando á Lisboa, donde permaneció desdo el 1° de Enero de mil ocho ciento sesenta y ocho, hasta el día 4 del mismo, en que recien siguió su viaje 4 San Vicent, causándole esa demora perjuicios, en ciento veinte libras esterlinas, seis chelines y 4 peniques gastados allí, sueldos de 4 dia de demora, y los beneficios de que aquí fué privada la Compañía; por lo que contrademanda al actor; 9», que el demandante contestándola F. 34 á 42, alega, que la separacion del «Taragui> del «Goya», con quien debía marchar en union, no ha sido voluntaria y que la arribada á Lisboa ha sido necesaria; 3', que el primer punto del auto de prueba f. 42 vueltaes tendente 4 esclarecer estos hechos ; y que resulta de la prueba rendida por el actor; 19, que el «
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:223
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