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Fallos: 6:226 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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ha tomado servicio en otro buque, como lo afirma el Gerente de la Compañía, y se propone regresar 4 Glasgow dore hizo su ajuste, tendrá derecho á sus sucidos desde el dia que tomó el mando del vapor «Taragui» hasta él de su lMegada á dicho puerto, y ademas é los gastos de su viaje por el primer paquele ;—Segundo, si el capitan no tiene cl propúsito de volver al puerto de su ajuste,. y no ha tomado el mando de otro buque, se le deberán sus sueldos hasta el dia en que este auto quede ejecutoriado ¡—Tercero, si se hubiere contratado por menor sueldo que el estipulado con el representante de la Compañía Argentina, se le deberá solo la diferencia por el tiempo que ha corrido el sueldo de su segundo contrato ;—Cuarto, y en lodos los casos, las costas de este pleito; por estos fundamentos, sc confirma el auto apelado de foja treinta, con calidad de regularse la indemnizacion á que ha sido condenada la Sociedad Argentina, segun las bascs establecidas en el cuarto considerando de este auto; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuúlvanse.

Fraxcisco DE LAS CARRERAS. — SALVADOR Manía neL Canni. — Francesco Det.GADO.—JosE Bannos Pazos.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-226

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