comercio en Corrientes, donde se seguia el juicio, concurren á hacer sospechosa la verdad de los hechos que alegan, para establecer esc dominio ;—Sétimo, que Reyes, comandante de Pueno de ltapirá, quien segun D. Florencio Madero, testigo de Muñoz y Compañía estaba asociado á estos en la propiedad de la goleta, es el mismo que trabó el embargo, ¿ informó al Juez de la Causa, que ninguno en aquel punto se oponía á la ejecucion ; —Octaro, que los testigos del Zar y Guiñazú no dan razon de sus dichos, y Madero sc halla contradicho por las constancias de los autos; pues no podian Muñoz y Compañía estar en pacífica posesion de la goleta en un tiempo en que existia el embargo de ella; de manera que en favor de la posesion no queda sinó el testimonio de don Federico Thomdiche, insuficiente para probarlo; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento y sicte vuelta, y lévese alelante el juicio iniciado por don David Guido, tramitindolo con arreglo 4 derecho, á cuyo efecto devuélvanse satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
Francisco DE Las Cannenas.—SALvapon Mania veL Canmir.—Francisco DetcADO.—José Uannos Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA, ° —EERA —]
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-220¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
