Alejandro Argiello, D. Francisco Córdoba, D. Pedro Alcántara Dias, D. Eusebio Pizarro, D. Ramon Torrez y D. Augusto Sandierg, el Procurador Fiscal entabló acusacion en forma ante el Juzgado Seccional de esa Provincia, diciendo que eran reos del delito de rebelion, y pidiendo fueran penados cn la forma siguiente :
A Simon Luengo 4 diezaños de estrañamiento, y á pagar una multa que no baje de cuatro mil pesos.
A Agenor Pacheco, 4 seis años de destierro y á una multa 2,5003.
A Juan Martinez Anzorena 44 años de destierro, y una multa de 2000 €.
A Domingo Gonzales á la pena de estrañamiento por diez años, y una multa de 2000 4.
A Eusebio Pizarro y Ramon Torres ú 4 años de destierro, A Alejandro Ruiz 4 una multa de mil pesos.
A los demas 4 4 años de destierro, con excepcion de Augusto Sandlerg para quien pide la pena de servicio militar en la frontera por el térmido de dos años; condenándose, al mismo tiempo, á todos, en las costas de mancomun el in solidum.
El proceso, dice el Procurador Fiscal, arroja bastante luz para clasificar las responsabilidades en que todos y cada uno han incurrido, de manera que no habrá dificultad para estudiar y resolver esta causa.
El Procurador Fiscal, despues de haber clasificado el delito, como de rebelion, por un exémen minucioso de los documenlos, corrientes en autos, dice, en cuanto á la responsabilidad de cada uno de los procesados; que á excepcion de Simon Luengo que se encuentra en la categoría de caudillo principal de la rebelion, los otros han ejercido un mando subalterno ; y de estos, unos se hallan en inferior escala que otros.
Evacuado el waslado conferido, el defensor 'de los procesados Luengo, Pacheco, Gonzales, Alvarez, Pizarro Torres y Sandierg, esplicalo que se entiende por sedicion y rebelion, soseniendo que sus defendidos no son reos ni de uno y ni de otro delito, concluyendo por pedir la absolucion de ellos,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:228
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