Guido contestó que Safon no podia disponer del dominio de la goleta, mientras no le abonase el resto del precio, y'que por esto no le había olorgado aun escritura, ni recibo alguno, siendo que el certificado que presentaban Muñoz y C° no estaba firmado por él; que cuando se hizo el embargo, Muñoz y C°, no hicieron oposicion, y debia creerse que el certificado de la venta había sido fraguado en perjuicio de los acreedores; y que finalmento Muñoz y C° no habian acreditado el dominio, ni la posesion, ni la buena fó, Se abrió la cansa á prueba, y durante el término; 19, imformó el Capitan el Puerto de Corrientes D, Cecilio Echevaria que las ordenanzas de Marina no habilitaban á los eapilanes de puerto para autorizar escrituras de venta de buques que midieran mas de scis toneladas; 2, declaró D. Ramon J.
Portales que el certificado del contrato celebrado entre Guido y Safon, fué estendido sin anuencia de aquel; 3", se probó que hacia mas de un año que Muñoz y C° tenian casa de Comercio en Corrientes; y 4'. sc intentó probar por Muñoz y C° que habian estado en quiela y pacifica posesion de la goleta desde el día de la compra á Muñoz, declarando sobre ella los testigos D. Florencio Madero, D. Rafarl del Sar, D. Faustino Guiñazú y D. Federico Thomdicke.
Fello del Juez Seccional.
Corrientes, Abril 13 de 1868.
Y vistos; en el juicio de dominio sobre la goleta nacional «Ramona», promovido por los Sres. Manuel Muñoz y (°, oponiéndose al cobro de cantidad de pesos y ejecucion que contra la espresada goleta persigue D. Antonio Brignoli, á nombre de D. David Guido; oidas las partes y atendido el mérito del proceso, resultando de este legalmente jumificado por las escrituras que corren de f. 22 4 28 el dominio de los Sres, Muñoz y C° sobre el buque; y por las informaciones de f. 68 y 75 el haber tenídolo en su posesion hasta el momento en que " 14.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:217
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