pregunta del interrogatorio de f. 57, circunstancia que le impedia seguir la marcha, en union con el «Goya»; %, que segun las deelaraciones corrientes á fojas 64, 69 y 72, en los días 28, 29 y 30, el tiempo arreció, ignorando los declarantes, por no ser marimeros si esa fué la causa de la arribada del «Taragui> en Lisboa:
mientras que, el testigo Roberts, oficial del mismo buque y marino de profesion, contesta 4 f, 72 vuelta, que es cierta la sétima pregunta del interrogatorio, que es la referente al temporal; 3", que la demora en Lisboa, fué ocasionada, por la reparacion de las averías del buque, y á provisionarse de carbon, operacion que duró dos días, el dos y tres, saliendo el dia 4 de Lisboa, siendo el dia primero festivo ; 4°, que en mérito de esa prueba, se halla constatado el hecho de que la arribada á Lisboa mo fué voluntaria, y que por el contrario, lo fué forzada, y que por lo tanto, noes admisible lo que á este respecto alega el demandado de que los capitanes de buque deben aguantar los temporales en la mar; porque son carga de su oficio, pues sobre esa consideracion se halla el deber de los capitanes, de salvar el buque y la carga, ayudándose de su prudencia y conocimientos, y que por actos Je arrojo les viene responsabilidad; 5, que por sus mismas instrucciones, 1. 90 está autorizado, como no puede dejar de estarlo, para este caso, segun la cláusula que dice: «Si se separase Vd. del Goya» por circunstancias que no estuviesen en su poder, 6°; 6, que el capitan consalió la arribada á Lisboa con el único oficial que habia 4 bordo, lo que tampoco es obligatorio por las leyes: Inglesas, segun el informe del Cónsul, corriente á f. 69, y tambien segun Albert, parte 2°, cáp. 4, núm, 4e; 7", que la Compañía demandada al romper por sí el contrato celebrado con el capitan MacNevin, ha procedido arbitrariamente, por no haber ocurrido ante Juez competente para que declarase su rescision, causándole perjuicios al espresado Capitan, obligándolo á mantenerse de su costa ; por estas consideraciones : fallo, declarando firme y valedero el contrato que en copia corre de £. 12 4 16 + condenando 4 la Compañía de Navegacion «Rio de la Plata>-al pago de los sueldos que ha devengado el capitan Mac-Nevin, y los
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:224
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