A 218 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E fué embargado como propiedad de D. Luis Safon 4 solicitud b de D. Antonio Briguole; y no habiéndose justificado por parte E de D. David Guido que la goleta «Ramona» estuviese pigno1 rada al pago de crédito contra Saíon, ni que la venta que este t hizo de ella fuese simulada 6 nula; fallo. suspendiendo el
D embargo del espresado buque y ordenando sea entregado á
í los Sres. Muñoz y C°.
Vicente Saravia, Esta sentencia fué apelada y se concedió el recurso, 5 Por parte de Guido se espuso que los fundamentos de la f misma eran dos, el dominio de Muñoz y C°, y el no estar pignorado el buque al pago del erédito reclamado.
Í Pero que el dominio no estaba justificado, porque 4 mas de " la posesion cra necesario el titulo, y los dorumentos presen1 tados por Muñoz y C° de f. 22 á f. 28 no constituian título de dominio, que respecto de los buques solo puede transferirse 4 por escritura pública debidamente registrada ; y porque el cer tificado de f. 28 espedido por un empleado de la Capitanía del Puerto no da referencia al contrato escrito de la venta, ni al fo lo del Registro por lo que no podia ser un verdadero título.
e Jue la hipoteca del buque estaba probada, porque lo estaba | que el pagaré de 30 onzas era ¡or el resto del precio del buque, y por la ley el vendedor ticne por el precio hipoteca h Ucita sobre la cosa vendida, 1 Muñoz y C°. contestaron por su parte que Guido habia reci bido todo el precio del buque, porqu: en el documento de » venta de f. 27 se dice haber recibido el precio 4 su entera satisfaccion .
Que ellos eran dueños del buque, segun el documento escrito de la venta (f. 29), la que debía estar en el registro del u funcionario que lo estendió, r Que Guido no tenis personería para cuestionarles la validez y fuerza de sus titulos, ní como dueño, porque por la venta á | Safon habia perdido el dominio, ni como acreedor hipotecario,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:218
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