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Fallos: 6:221 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CAUSA CEI.
El capitan D. Francisco Mac-Nevin, contra la Compañía Aryentina de Navegación á vapor del «Rio dela Plata», sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario.—1° La descompostura de las bombas para surtir la caldera, y un temporal superviniente, autorizan la arribada al puerio mas cercano, :

2 El primer deber de los eapitanos es salvar cl buque y la carga, ayvudándose de sus conocimientos y prudencia.

3 Por las leyes inglesas no es obligatorio para autorizar la arribada cl reunir consejo de oficiales, 4 Un capitan separado injustamente del mando del buque, confiádole por el término de dos años, tiene derecho á pedir su reposicion en el mando.

5" Si solamente pide la reparacion de daños y perjuicios, yv en el contrato no se lija la indemnizacion para este caso, debe aplicarse lo dispuesto por el art, 1050 del Cód, de Comercio, 6° Asi, siendo el capitan traido de un puerto europeo, tiene derecho 4 los sueldos desde el día de su ajuste hasta él de u llegada al mismo puerto y á los gastos de viaje por el :

primer paquete, si no ha tomado servicio en otro buque y se propone regresar al puerto de su procedencia; y á los sueldos desde el dia del ajuste hasta que queda ejecutoriado el fallo .

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-221

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