sueldos se devengaron, y las vituallas se suministraron, cuando este estaba en posesion del buque; y que si actualmente ellos eran sus dueños, fué porque ú consecuencia de no haber pagado Ricke el precio, pidieron y obtuvieron la rescision del contrato de venta.
Conferido traslado los demandantes contestaron que segun su propia confesion Islas y C' no habían cesado de ser propietarios del buque.
Que por los artículos 1037 y 1038 del Código de Comercio los dueños de un buque sou responsables de las obligaciones contraidas relativamente al buque por el eapilan ó el que lo hubiera subrogado.
Que nada importaba que Ricke hubiese sido ó no capitan, con tales ú cuales facultades, puesto por Islas y C°, ó que bubiese administrado el buque por un convenio con ellos, Que el hecho positivo era que Nicke administró el buque, y que los suministros fueron hechos á este; y que siendo los créditos cobrados de carácter privilegiado con hipoteca sobre el buque, los propietarios de este debían pagar su importe, Falle del Juez Meecional.
luenos Airos, Agosto 22 de 1868.
Y Vistos: Considerando; 1", que los demandados Islas y C° confiesan á f. 24 que: «el bergantin «Juanita» fué vendido por e«nosolros ú Ricke con la elúusula espresa de reservarnos la proapicdad del buque, hasta tanto se verifique el abono integro de esu precio, y que no habiéndose realizado este último, ejercielamos nuestras acciones, obleniendo la rescision de la venta; > es decir, que el dominio del buque lo han conservado siempre, pues mientras no se realizaba al abono del precio, eran dueños, y no realizala esta, son dueños tambien, por la rescision del contrato, judicialmente declarado; 2, que como
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:207
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