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Fallos: 6:210 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que resulten mojados ó averiados doscientos scis fardos de pasto, -que es una de sus excepciones; 2, que segun el contrato de fletamento, corriente 4 f. 3, el Nete es á mes, y debc abonarse husta la vuelta ú este puerto del buque, y como lo maniliesta el ejecutante aquel regresó al puerlo el dia 21 de Enero (f. 5 vuelta) ; 3", que el ejecutado Ferreira, Lavalle y Cs, segun el contrato de fictamento no está en la obligacion de — ° abonar mas mensualidad, desde el dia que el buque arribó 4 este puerto, que es otra de las excepciones opuestas; por estas consideraciones ; fallo, ordenando se leve adelante la ejecucion por la suma adeudada 2030 pesos fuertes y cinco centósimos, y los intereses corridos desile el día de la demanda, cuya liquidacion practicará el actuario con arreglo á los que paga el Banco de la Provincia, y las costas del juicio ; debiendo reponerse los sellos; y definitivamente juzgando así lo proveo.

Cárlos Equin.

Este anto fué apelado respecto de la condenacion en costas, alegando que el ejecutante pidió mayor suma de la que señalaba la sentencia, y que no debía en este caso ser condenado el reo en las costas.

Fallo de la Suprema Corte, — Buenos Aires, Setiembre 20 de 1308.

Vistos :—Con arreglo al artículo doscientos setenta y sicte de la ley de procedimientos, se confirma, con costas, el auto de foja ochenta y siete en la parte apelada; y satisfechas aqueMas y repuestos los sellos, devuélvanse.

T Fnaxcisco DE LAS CANBERAS.—Sanvanon Manía ner Cannir. — Fnáncisco DercaDo.—José Uannos Pazos. " —

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-210

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