dueños del +Juanita: son responsables por los reclamos que se le hace, si ellos son de legítimo abono; 3", que la excepcion deducida por los demandados de contra no parte, no es admisible, con arreglo á lo dispuesto en los artientos 1037 y 1038 del Código de Comercio ; por estas consideraciones no ha lugar, con costas, 4 la excepcion deducida, y los demandados contesten derechamente la demanda.
Egnía. > Apelada la sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Usrte.
luenos Aires, Septiembre 26 de 1865.
Vistos, y Considerando: que habiendo don Adolfo Rieke gobernado y administrado el buque «Juanita», ha sido su verdadero capitan hasta la rescisión de la venta; pues la calidad de comprador no es incompatible con la de capitan, principalmente cuando, como en el presente caso, se le entrega el gobierno y direccion, sin transferirle la propiedad del buque ; por estos y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y una; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Fnancesco DE Las CARNENAS.—SALvaDon Manía vEL Cannit.—Francisco Dercano.—José Bannos Pazos.—4.
DB. GonostisGa, — ED — —
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:208
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