tercería de dominio sobre unas vacas comprendidas en el embargo que, por querella de don Pedro Garmendia, como apoderado de don Federico Day, se trabó en bienes de don José Ignacio Flores, y considerando ° Que de la prueba producida y de lo espuesto por las partes en estos autos, resulta establecido: que Luengo compró las vacas 4 los Sres. Quiroga lnos., tratando como de negocio propio é en su nombre ; que llevó una parte de ellasá Chile, dejando otra en la finea de D, José Ignacio Flores, y que realizó en Chile la venta de las vacas que llevó sin intervencion de Flores; que de los mismos antecedentes resulta tambien establecido, que Luengo servia de dependiente ó agente de Flores en sus negocios; que compró las vacas pagando al contado la mayor parte de su valor con fondos de Flores, cuales fueron los que representaba el dornmento de crédito que éste tenía contra la casa Quiroga Hnos., y jirando por el remanente una letra 4 cargo del mismo Flores y á favor de dicha casa; que las vacas cuestionadas fueron levadas, como las demas, á finca y pastos de D, José Ignacio Flores; que despues fueron herradas con la marca de fuego de propiedal Flores; que al efectuarse el embargo las defendía como suyas propias, y no como de Luengo, el jóven D. Luis Heraclio Flores, hijo de D. José Iguacio, que presenció el acto.
Que, dados estos antecedentes, ha debido el actor, para r esclarecer su accion y justificar el derecho de propiedad en la negociacion, que pretende demostrar la causa ó título porque se hallaba autorizado para invertir en negocios propios fondos de Flores, para jirar vor la misma causa letras á cargo de este y disponer de su finca y pastos; pero no lo ha hecho, ni ha pretendido dar luz alguna sobre esto, sinó que se ha reducido á una misteriosa reserva ; que el hecho de hallarse las vacas pastando en finca de D. José Ignacio Flores y con la marca que designa la propiedad de este en los animales, que concurre en armonía con los demas, á justificar la misma propiedad en ellos, constituia tambien especialmente al actor
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:192
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