trato en lo sucesivo, siendo por estó que se cobra eorrelaje por el demandante sin embargo de ese pago de Wagones; 6", que la cuenta de f. 13 con la que se contredemanda á Cociho, desconocida por el demandante es materia de otro juicio. Por estas consideraciones fallo, declarando de legítimo abono la suma ide 6,780 pesos moneda corriente, que deberá pagar Hartentelds dentro de dicz días : y atento á que el demandante ha cobrado mas de lo que se le debe, son á su cargo las costas del juicio:
y definitivamente juzgando, así lo proveo, debiendo reponerse el sello.
Carlos Equia.
Coelho apeló y se le concedió el recurso.
Fallo de la Suprema Corte.
ltuenos Aires, Setiembre 5 de 186.
Vistos :—Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta, y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, deruélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERnas.—Sanvapon María DEL Canmi.— Francisco Decano. —José Dannos Pazos.—d.
DB. GonosticA.
PEE
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:158
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