Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:157 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

Hartenfelds declaró que Coelho había tomado 4 $u eargo la descarga con laneha y carros, y que habia pagado el porte de las maderas en el ferro-carril del Norte, Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 14 de 1808.

Y Vistos; los presentes autos iniciados por D. Juan Jasé Coclba, contra el Sr. Hartenfcls, Ijo, por cobro de pesos, provenientes de Janchaje y estadías en la descarga de madera de la barca danesa «Psyche> ; Considerando: 1, que el demandante cobra 22,280 pesos moneda corriente, cuenta de loja 4, incluyendo 31 dias de demora causadas, ú razon de 500 pesos por dia; 14 día al eLolitas y 17 al «Edvardito» ; Y, que el de mandante se escepciona reconociendo como de legítimo abono, solamente, las partidas de lanchaje, 7,180 pesos, y la de 3,6500 Je carretaje, en todo diez mil setecientos ochenta pesos ; y rebajando de esa suma los 4000 pesos que ha recibido Coelho, queda un saldo contrallartentels de 6,780 pesos, los mismos que este se ollana 4 abonar; 3, que aun enando el demandado no ha producido prueba alguna de su esccpcion, el demandante tampoco ha probado su secion ; pues debía hacerlo, desde que en su cuenta de £ 4 figura la partida corretaje por 60,000 piús, tres mil seiscientos pesos; y era de su deber comprobar que el «Lolita» y el «Eduarditas no habian entrado en esa cuenta, como materia de un convenio anterior y que dió orígen al segundo; 4e, que la protesta corriente 4 fojas 5 y U, hecha el día siguiente de la carga de las Janchas, no es prueba directa del convenio, ni tampoco lo esla circunstancia de haber pagado los Waygones Hartenfehls como este lo confiesa áf. 33, absolviendo la 5° posicion del demandante, la que Tiene varias esplicaciones, y la mas racional, y mas pronta espedicion de la descarga, sin que esto importe alterar el con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos