Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:156 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

tenfelds para desembarcar una madera proccdente del buque «Psvehes, Esposo Cociho, que parte de diena madera cargada en las lanchas +Lofitas y «Eduarditas, en 15 y 16 de Abril de 1868 con 2850 piezas la primera y 1900 la segunda, no pudo ser deseargada simó en 20 de Abril y 4 de Marzo siguiente, porque Hartenfelds no consiguió carros que hicieran la descarga por la batería como estaba ronvenido, por lo que Coelho tuyo que mandar descargar las lanchas enla Boca del Riachuelo, En visto de lo espuesto demandó ú Martenfetds, por el pago de 22,280 4 por Mete, acarreos y estadías.

Martenfelds reconoció deber el fete y carretaje pero no las estadias, porque el convenio con Coelho era de que este debía ocuparse de la descarga y earretaje, debiendo cl demandado recibir la madera en ticrra y no á bordo de las lanchas.

Que aunque no fuese así, Coelho no tendría derecho á estadías, porque los artículos 183 y 188 del Código de Comercio, no le dán ese derecho, imponicndo al acarreador otras obligaciones que Coelho no cumplió.

Que por consiguiente no debia sinó 10,780 3 me. por laneboje y carretaje, de cuya suma debía deducirse la de 4000 $ me, que ya había pagano, Al mismo tiempo reconvino á Coelho por el pago de una cuenta de 8056 $ m/e. cuyo importe dijo que le adeuidaba aquel.

Coelho negó la denda de esta cuenta, diciendo que cra inexacta en el mimero de los artículos y en el precio, Se abrió la causa á prueba sobre estos puntos.

19 Sí el convenio celebrado para la descarga de la madera fué con la emlicion de que Corlho se hacia cargo de ponerla en tierra, corriendo Cociho con el alquiler de Tas lanchas y esrretas — Y Si las estadíos de la eLolitas ascienden á entorce dias, y las de la eEduardita» á diez y siete.

Solo Cuelho presentó pruebas, y estas se redujeron 4 producir la constancia oficial de la Jescarga y sus fechas, de la protesta hecha contra Martenfelds, y de posiciones cu las que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos