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Fallos: 6:137 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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riéndose á-ella, porque tambien temía que rendir prueba de su parte, en San Nicolas é Viapirú, segun decia.

Esta adhesión ha sido hecha dentro Je los diez días del art.

5, si en ellos no deben incluirse los de fiesta; pero sin llenar las demas condiciones, del referido art. 9, como no los llenó tampoco la parte de Roldan, Fallo del Juez Neecional.

Buenos Aires, Agosto 4 de 1808, Y vistos: De conformidad de partes, se concede el término de 29 días, solicitado por el procurador Canaverio, para producir su prueba en Corrientes, sogun el orrosi desu escrito.

corriente cn untos, debiendo consignar 200 pesos fuertes, Ó dar fianza, segun lo dispuesto en cl inciso 9", art. 95, de la Ley de Procedimientos. Y atento á no haber solicitado el procurador Frugoni la concesión del término, en tiempo hábil, no ha lugar ú la adhesión que hace para producir la suya en Corrientes ¿ Ytapirú, con arreglo al art. 95 de la Ley < líbrese el exhorto en forma, y repúngase el sello.

Equina.

Frugoni, representante de Canstat lnos., pidió revocacion por contrario imperio de este anto, ú apelacion en caso de negada, esponiendo que el término de prueba era siempre comun á las partes, segun el derecho comun, y que por tanto, no podia privirsele del concedido á Roldan, El Juez no hizo lugar á la revocatoria; y concedido el recurso en relacion, la Suprema Corte dictó el siguiente; Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1808.

Vistos :— Y considerando ;— Primero, que el añto de prueha se notificó 4 las partes el día diez y seis de Julio. y el

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-137

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