—_———." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1891, Suprema Corte:
El hecho de la ocultacion en una chacra apartada del pueblo de la Cruz, de mercaderías pertenecientes á un negociante con casa establecida en el mismo pueblo ; su extracción en altas horas de la noche, la precaucion recomendada para que no lo vieran los muchachos, segun declaracion del mismo encargado, corriente á foja cinco vuelta, y demás circunstancias relacionadas en el sumario de foja 3 adelante, revelan la realizacion de un contrabando. Por otra parte, las mercaderías así sorprendidas, no consta hayan pasado porel Resguardo de Aduana, como era indispensable, para su legal circulacion. Y el interesado que ha debido justificar su despacho por aquella administracion, no sólo no lo ha hecho, pero ni siquiera lo ha alegado ni ningun otro hecho, que antorizara el libre tránsito. El artículo setecientos sesenta y siete de las Ordenanzas, parece de rigurosa aplicación y como consecuencia de su prohibicion, la aplicacion de los que se refieren al comiso y multas impuestas enla sentencia recurrida de foja cincuenta y dos, cuya confirmacion solicito de V. E. , Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1895.
Vistos: No resultando probado el delito de contrabando de que es acusado en esta causa Don Vicente R. Flores, pues que
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:84
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