cion; que esos descargos, fáciles de justificar ú ser ciertos, no lo b"n sido, sin embargo, ni se ha intentado siquiera por la parte intesesada, como era su deber hacerlo, de conformidad ála última parte del artículo mil cincuenta y tres de las Ordenanzas.
Que la falta de esa justificacion deja en pié todos y cada uno de los antecedentes que sirvieron de fundamento ála resolución del Administrador de la Aduana de Alvear, y confirma e hecho de que las mercaderías aprehendidas no habían sido na= cionalizadas por el pago de los correspondientes derechos de importacion, y que, por lo tanto, su tránsito terrestre en el interior de la República no podía hacerse, en presencia de la prohibicion contenida en el artículo setecientos sesenta y siete de las Ordenanzas. Que la violación de esa prohibicion debe castigarse con el comiso de las mercaderías en tránsito, única pena que debe sufrir el dueño de ellas, y el conductor una multa igral al valor de las mismas, Por esto y por lo expuesto y pedido por el señor Agente Fiscal, se confirma la resolucion apelada de foja once, en cuanto ordena la libertad de los detenidos y declara en comiso las mercaderías aprehendidas, debiendo tambien aplicar al conductor de ellas una multa igual al valor de dichas mercaderías, que se hará efectiva en el carro y bestias que sirvieron para el transporte, entregándose al aprehensor el producto del comiso y de la muita, p:évia deduccion de los de- y rechos debidos al Tesoro y los gastos ocasionados; revocándose en lo demás. Hágase saber enel original y remítanse al Administrador de la Aduana de Alvear para sn ejecucion.
E. A. Lujambro.
de úl
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
