La BE - ati TT ° A Te pd TR i : DE JUSTICIA NACIONAL a debo declarar, como en efecto declaro, que el Banco debe tomar ] E la posesion de la propiedad de que se trata, dentro del término de tercero dia, sin especial condenacion en las costas, por no en- E contrar mérito para ello. Repónganse los sellos. i P. Olaechea y Alcorta. n i Fallo de la Suprema Corte Ñ | Buenos Aires, Marzo 21 de 1895. 3 Vistos: Por sus fundamentos y considerando además que el presente juicio no tiene por objeto establecer la subsistencia 6 | insubsistencia del contrato de locacion de Don Vicente Rodriguez, lo que por si solo demuestra que éste no ha podido trabar E el ejercicio de los derechos del Banco, se confirma, con costas, —.
la sentencia apelada de foja treinta y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse. | DENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — 1 ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — —— JUAN E. TORRENT. i ú í | T. 6 i h EA " E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-81
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