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Fallos: 59:87 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 87 cuando produjo los informes que corren en este incidente. La parte de Amoretti sostiene que la dicha denegacion no ha procedido, y que V. S. debe dar curso á la apelacion de hecho que hoy interpone contra la expresa resolucion aduanera de foja...

del expediente principal, Opina este Ministerio, sin entrar á examinar la sentencia recurrida, que V. S. no deve dar curso á la apelacion deducida, por las siguientes razones:

La parte de Amoretti no ha podido traer el mencionado recurso por carecer de personería : en efecto, Amoretti es el patron del barco en que se dice se cometió el contrabando, pero no es dueño ó consignatario de la mercadería contrabandeada, Esta circunstancia lo inhabilita para traer ant. V. S, el recurso que trae, pues son terminantes las ordenanzas de Aduana, cuando establecen, en su artículo 1003 y correlativo, que sólo pueden usar del recurso de apelación ante V.S. los «dueños 6 eonsignatarios de la mercadería de que se trata.

Por otra parte, hay que tener presente, que siendo Amoretti patron del buque reputado contrabandista su'o estaría por su parte sometido ú las disposiciones aduaneras que estatuyen sobre las responsabilidades de los patrones cuando de contrabando se trata. Pero en el presente caso, la mencionada sentencia de Aduana de foja... del expediento principal nada establece al respecto, por cuya razon el recurso de Amoretti, circunseripto á lo que á él pudiera referirse en su calidad de patron, no tiene objeto alguno, que la haga susceptible de ser tomada en consideracion por V. S. .

Sírvase V. S., pues, rechazar el recurso interpuesto.

J. Potet.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-87

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