lejos de estar averiguado que se tratase de operaciones de importacion ó exportacion (artículo mil treinta y seis de las Ordenanzas de Aduana), consta, alcontrario, que el citado Flores trasladaba simplemente las dos medias pipas de vino y los tres cajones de cohetes de la India, de una finca de su propiedad, en donde tenía un boliche y en donde existían de antemano, ú la casa de negocio del mismo, existente en la costa del Iberá : se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, dejándose sin efecto la resolución administrativa de foja once. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL GAZAN. — OCTAVIO BUNCE, —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA [LIE
Contra los propietarios de mercancias declaradas en comiso; sobre personería del capitan del buque ex que fueron transportadas.
Sumario.— El capitan del buque que transporta las mercaderías ca:das en comiso, tiene personería para intervenir en el , juicio de contrabando y apelar de la resolucion de la Aduana, máxime si ésta declara caido en comiso el buque tambien.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:85
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