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Fallos: 59:78 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por ello, pienso que esta falta no es imputable ú los consignatarios de la mercadería, que hari llenado las condiciones legales del despacho directo. Pido por ello á V. E. se sirva revocar la sentencia de foja ochenta y tres, sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes del buque por la falsedad que resulta en la expresion del manifiesto general, relativamente á la marca y números de las mercaderías consignadas á Charles Hermanos.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1895.

Vistos y considerando: Que segun resulta de autos, el propietario de la mercadería solicitó su despacho en cuatro de Junio, expresando con verdad los números, marca y contenido de los bultos, que para él había tra"do en calidad de encomienda el vapor «Olimpo», entrado al puerto e) dos del mismo mes, segun la decleracion de foja dos, ó el tres, segun el informe de la Contaduría de la Aduana de foja dos vuelta.

Que con tal antecedente y constando además que la manifestacion hecha en el pedido de despacho coincide con sus enunciaciones respecto á marca y número con el conocimiento parcial que acredita el trasporte de la encomienda, no puede imputarse al cargador 6 su consignatario, falta alguna que dentro de las prescripciones de las Ordenanzas de Aduana, haga procedente el comiso de la mercadería. Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja ochentr y tres, que confirma la reE sud

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-78

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