CAUSA LI
Contra Don Vicente RE. Flores: sobre contrabando Sumario.—No puede decirse que hay delito de contrabando, cuando no hay prueba de que se trate de operaciones de importacion ó exportacion, sinó simplemente de la traslacion de mercaderías de una casa, donde existían de antemano, ú otra, Caso.— Resulta de as siguientes piezas:
Fallo del Juez Federal Corrientes, Octubre 5 de 1894, Vistos y considerando: Que los únicos descargos alegados por el dueño de las mercaderías aprehendidas son: primero, que esas mercaderias fueron extraídas de un boliche que tiene establecido en la costa del Iberá, para ser trasladadas ú su casa de negocio en Alvear; y "egundo, que eran mercaderías naciona Jizadas, desde que habían pagado ya los derechos de introduc> e fa]
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-82
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