DE JUSTICIA NACIONAL 89
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1894.
Suprema Corte:
No sólo resulta de los autos principales que el capitan 6 patron del buque apresado fué reconocido parte en este juicio, seguu el proveido de foja 69, y todas las actuaciones subsiguientes; sinó que los hechos establecidos en el proceso y las penas impuestas al buque y carga en la resolucion administrativa, pueden influir en su perjuicio.
El Código de Comercio ha determinado en su libro 3", los deberes y responsabilidades de los capitanes de buques, no sólo en los artículos citados en el auto de foja 17, sinó tambien de una manera especial, en el artículo 957 del mismo Código. La personería reconocida en el artículo 1063 de las ordenanzas, ú losdueños y consignatarios de las mercaderías y transportes, no excluye, ausentes aquellos, las del capitun, que es verdadero depositario, con todos los deberes inherentes, segun el Código de Comercio. o Las ordenanzas de aduana imponen tambien serias responsabilidades personales álos conductores del contrabando, Penan en ellos, como en los demás agentes, todo fraude y aun todo hecho de contravencion á las leyes que tienda á disminuir las rentas de aduana; siendo, entre otros, muy explícito, el artículo 1024, que castiga en el capitan la infraccion de las prohibiciones del 890, con una multa igual al valor del comiso.
Si á ello se agrega que de los hechos de este proceso pueden resultar acciones criminales, que alcancea al capitan Amoretti, porsu manifiesta complicidad en los hechos producidos, su in
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:89
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