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Fallos: 59:80 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E Vicente Rodriguez; oídas las partes en audiencia verbal, como E prescribe la ley, con las defensas y pruebas presentadas por ambos; resultando que el Banco sacó á remate la propiedad del señor Atanasio Rodriguez, el dia cinco de Abril de mil ocho cientos noventa y dos, segun se desprende del acta original que este Juzgado ha tenido ú la vista, y que corre á los folios ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis del Libro de Actas exhibido por el Banco ad effectum videndi. Que ese remate no se efectuó por falta de postores, como reza el acta referida, que el Banco pide ahora, con urreglo al artículo cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, se le de posesión de esa propiedad. Que el señor Vicente Rodriguez, exhibe un contrato de locacion celebrado con Don Atunasio Rodriguez, de fecha 9 de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, y fundándose en él, sostiene no ser procedente el interdicto instaurado, Y considerando: Que es innegable el derecho del Banco, para tomar posesion de una propiedad una vez que, sacada á remate, nadie la compra(artículo cincuenta y cinco, Ley Orgánica). Que pa ra que no procediera este interdicto, sería necesario se llenaran los extremos del artículo trescientos veintiseis del Código de Procedimientos, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. Que Don Vicente Rodriguez no posee ni á título de dueño ni de usufructuario el bien cuya posesion se pide, sinó simpleO mente de arrendatario. Que segun lo prescribe el artículo E veintiuno de la Constitucion Nacional, ésta, las leyes de la na cion, que en su consecuencia se dictan, y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema del país. Que en tal 1 concepto, debe hacerse respetar el derecho del Banco, consaE grado por el artículo cincuenta y cinco ya citado de la ley orE gánica.

E Por estas consideraciones y las concordantes aducidas por la parte del Banco, definitivamente juzgando, fallo que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-80

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