Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 11 de 1894, Autos y vistos: Considerando que de los documentos que obran á fojas 25 y 27 del expediente administrativo, resulta su= ficientemente justificado el carácter de capitan 6 patron del pailebot « Apolo», invocado por Luis Amoretti.
Que si bien la resolucion administrativa que ha motivado el presente recurso, se limita á condenar el cargamento del referido buque, sin imponer al recurrente la pena con que castiga al capitan el artículo 1024 de las Ordenanzas de Aduana, y e) artículo 1063 de las mismas dispone, que sólo podrán apelar de las resoluciones del Administrador de Rentas los dueños 6 consignatarios de las mercaderías 6 de los transportes condenados; estima el Juzgado que no podría prescindirse, sin violencia, de las prescripciones de derecho marítimo, consignadas en el Código de Comercio, en el presente caso, en que se trata de un buque conduciendo en tránsito por uguas argentinas mercaderías de un puerto extranjero ú otro puerto tambien extranjero. Y así, el capitan, que representa la carga, que es considerado como un verdadero depositario de ella (art. 918, €. C.) y responde de los daños que sufra (art. 909), y en caso de apresamiento, embargo ó detencion tiene la obligacion de reclamar el buque y el cargamento (art. 937), estaría en tal concepto facultado para interponer este recurso contra una resolucion que afecta, er manera tan grave, la carga conducida en buque de su comando, Por esto : se declara procedente la apelacion interpuesta; y estando en el Juzgado el expediente de la referenci:, exprese agravios el apelante en e) término legal. Repóngase el papel.
J. Y. Lalanne,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-88
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