DE JUSTICIA NACIONAL 71 a
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Despues de la sentencia de nulidad dictada por V, E. á foja cincuenta y seis, el Juzgado procedió ú sustanciar y resolver, confirmando por la sentencia de foja ochenta y tres, la resolución administrativa corriente ú foja cinco vuelta. Encuentro ' fundado el recurso de apelacion instaurado contra esa senten- , cia y atendible la consideracion fundamental de la vista del Procurador Fiscal, de foja ochenta y una.
Resulta de lo expuesto por los interesados y diligencias de fojas diez á veintidos, aceptadas por los informes mismos de las autoridades administrativas, que los señores Charles Hermanos pidieron despacho de los dos cajones de mercaderías traidos por el vapor «Olimpo» á su consignacion, expresando las mismas marcas y números con que estaban designados, que eran las mismas del conocimiento parcial presentado. Si por error ú malicia, el conocimiento general ha consignado otras marcas y números, este hecho, en que para nada intervienen los recurrentes, no debe perjudicarles. Su responsabilidad cae de lleno sobre los agentes del buque. El artículo ochocientos treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana se refiere á las condiciones que deben revestir los manifiestos generales; pero ni ese ni otro 4 alguno declara responsables de su infraccion á los propietarios , de mercaderías, cuando han llenado las condiciones legales para su despacho.
El nuevecientos cinco tampoco parece estrictamente aplica- e ble, cuando impone pena de comiso por lo manifestado de menos, pues en el caso sub-judice,tal omision no aparece, y si sólo, - | un cambio de número en los dos cajones manifestados.
208
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-77¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
