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Fallos: 59:64 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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| 6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE efectos del artículo 2483, Código Civil, la inscripcion de la demanda en el Registro de la propiedad, autorizada por la ley provincial de 15 de Octubre de 1888, regístrese, no haciéndose lugar ú la inbibicion en los términos que se solicita. Prohíbes e al demandado producir actos que causen el deterioro del inmueble reivindicado, el corte del bosque entre ellos.

T. Pinto.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires. Marzo 16 de 1895, Vistos y considerando: Que en el procelimiento federal no hay ley alguna que sobre la simple base de una demanda reivindicatoria y por ese solo fundamento, autorice la inhibicion en relacion al inmueble á que la accion se refiere, ó á la restriccion en los derechos del demandado para la percepcion de los frutos de la cosa.

Que la parte de Doña Pasruala Tuledo no ha expuesto hecho alguno que pudiera motivar la aplicacion del artículo dos mil setecientos ochenta y ocho del Código Civil, desde que no ha denunciado el intento siquiera en el demandado, de realizar deterioros en la cosa á que se refiere la accion reivindicatoria.

Por esto y con arreglo á la doctrina que surge de la ley primera, título noveno, partida tercera, se revoca el auto apelado que corre en testimonio á foja diez y nueve vuelta.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V.

VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-64

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